Preguntas Frecuentes

Faqs Inmobiliarias

Preguntas frecuentes/ Faqs inmobiliarias

En esta sección encontrarás respuesta a las consultas más habituales acerca de la compra venta de un inmueble. 

Echa un vistazo y resuelve todas tus dudas en menos de un minuto 😉

Faqs inmobiliarias

FAQ'S O PREGUNTAS FRECUENTES PARA COMPRAR VIVIENDA

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Si quieres información sobre alguna de nuestras viviendas, sobre alguna promoción o te gustaría visitar alguna de ellas, llámanos al 963 528 642 y te atenderemos.

 

También puedes escribirnos directamente a Whats App o bien a través de nuestras redes sociales (RRSS). 😉

  • N.I.F. o permiso de residencia 
  • 3 últimas nóminas 
  • Contrato de trabajo
  • Vida laboral
  • Declaración de la renta (si la realizas)
  • Movimientos bancarios 
  • Los 3 útimos recibos si tienes préstamos sin cancelar
  • Documentación del estado civil en caso de divorcio. 

Tendrás que tener un ahorro mínimo del 20% del precio de compra del inmueble.

 

Además, tendrás que hacer frente a los gastos e impuestos de la compra e hipoteca que te pudieran corresponder, tales como Notaría, Gestoría, Impuestos, Registro de la propiedad, Comisión de apertura de la hipoteca, Tasación, etc.

  1. Vivienda usada: si se trata de una vivienda usada, es decir, una segunda o ulteriores transmisiones, tributaremos por el Impuesto de transmisiones Patrimoniales (ITP). El tipo de gravamen varía en función de la CCAA (Comunidades Autónomas) al ser un impuesto transferido, y de las posibles reducciones que cada Comunidad tenga establecidas (jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, etc.).                                               
  2. Vivienda de Obra Nueva: si se trata de una vivienda de Obra nueva, es decir, de una primera transmisión, tributará por I.V.A., y además de asumir este impuesto, el comprador tributará por A.J.D. El tipo de gravamen  de este último impuesto varía en función de la CCAA (Comunidades Autónomas) al ser un impuesto transferido, y de las posibles reducciones que cada Comunidad tenga establecidas (adquisición de vivienda habitual).

En Agencia Mediterránea nos distinguimos por el trato cercano y personalizado con el cliente, basado en la profesionalidad y en la eficacia. Además, contamos con experiencia en el sector inmobiliario desde 1997 y más de 30 profesionales a tu servicio.

Estaremos a tu disposición en nuestras oficinas, donde además, contamos con un departamento de financiación para asesorarte sobre las mejores opciones de financiación hipotecaria del mercado.

 

Por ello, podremos estar presentes en todo el proceso de compra venta y ayudarte a que todos los trámites se realicen y cumplan todos los requisitos formales y legales necesarios.

Deberás aportar el DNI del propietario y la copia de las escrituras de propiedad; últimas facturas de suministros como el agua, luz, o el gas; el último recibo de contribución (I.B.I.) y otras tasas municipales (basuras, etc.);  y el Certificado de Eficiencia Energética.

FAQ'S O PREGUNTAS FRECUENTES PARA VENDER TU VIVIENDA

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Cada propiedad tendrá un valor de tasación inmobiliario diferente, dependiendo de factores como el tipo de propiedad, la zona, las características del inmueble, etc.

 

Para asignarle un precio de venta a nuestra vivienda tendremos que realizar un estudio de la oferta y la demanda del mercado inmobiliario concreto de la zona y/o localidad donde se encuentre.

 

Tanto el estudio, como la valoración obtenida del mismo, te la proporcionará uno de nuestros agentes inmobiliarios.

A la hora de querer comprar una vivienda, éste es el último trámite que tendremos que realizar.

 

La escritura pública es un documento firmado ante notario donde se reflejan todas las condiciones de la compraventa, que aporta seguridad jurídica a las partes, y permite la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

El contrato de arras es un contrato privado formalizado entre vendedor y comprador, donde se establecen las condiciones del acuerdo de compraventa alcanzado, y entre ellas el precio de compra, la forma de pago y el plazo máximo para formalizar la operación ante notario.

 

Forma parte de los denominados precontratos, donde las partes se obligan a firmar un contrato de compraventa en el futuro, entregándose en prueba de ello una cantidad de dinero en concepto de señal o anticipo.

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial requerido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será obligatorio tanto para formalizar la venta como el arrendamiento de un inmueble, y que persigue conseguir una mejora de energía en todos los países de la UE (Unión Europea).

En él se recogerán todos los aspectos energéticos de la vivienda y de él se derivará la llamada “etiqueta energética”. En ella podrás ver las calificaciones con letras (A,B,C,D,E,F Y G) siendo la “A” la de mayor eficiencia y la “G” la que no cuenta con ningún tipo de eficiencia energética.

Sí, legalmente puedes vender tu vivienda hipotecada. Si ese es el caso, existirán dos posibilidades:

 

–  Que con la venta se cancele económica y registralmente la hipoteca con gastos a cargo del vendedor.

 

– Que el comprador se subrogue en el préstamo hipotecario.

En Agencia Mediterránea nos distinguimos por el trato cercano y personalizado con el cliente, basado en la profesionalidad y en la eficacia. Además, contamos con experiencia en el sector inmobiliario desde 1997 y más de 30 profesionales a tu servicio.

 

Estaremos a tu disposición en nuestras oficinas, dónde además, contamos con un departamento de gestión administrativa.

 

Gracias a ello, podremos asesorarte en todo el proceso de compra venta y realizar las tramitaciones necesarias tanto en la fase de preventa, como en la de postventa, para que tu vivienda pueda ser transmitida cumpliendo escrupulosamente los requisitos legales y formales.

Deberás aportar el DNI del propietario y la copia de las escrituras de propiedad; últimas facturas de suministros como el agua, luz, o el gas; el último recibo de contribución (I.B.I.) y otras tasas municipales (basuras, etc.);  y el Certificado de Eficiencia Energética.

  • Plusvalía municipal o el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que tributa la venta de una propiedad y que dependerá de la situación fiscal del vendedor.
  • Gastos de cancelación de la hipoteca, en el caso de que la hubiera. 
  • Gastos de cancelación de cargas (comunidad, luz, agua, IBI, etc.)
Inma Pérez

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