Muchos de nuestros usuarios y seguidores nos preguntan sobre los impuestos que deben pagar al formalizar la compra de una vivienda en Valencia. Pues bien, en Agencia Mediterránea hemos realizado este post para poder orientarlos a todos. Y es que sabemos lo importante que es hacer bien este proceso y evitar con ello sanciones posteriores.
Impuestos que hay que pagar en la compra de una vivienda en Valencia
Al comprar una vivienda en Valencia, como ocurre en el resto de España, hay que hacer frente al pago de una serie de impuestos. Con ello los organismos públicos adquieren recursos con los que poder financiar servicios públicos e infraestructuras del país. De ahí que su abono sea obligatorio y esté penalizado si no se realiza o se hace de una manera incorrecta. Y es que de estas transacciones depende una buena parte de lo que ingresan el Estado y las comunidades autónomas.
Estos impuestos varían dependiendo de que la vivienda sea nueva o de segunda mano.
Impuestos por adquirir una vivienda de segunda mano
En la compra de una vivienda de segunda mano, el impuesto principal es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es un tributo autonómico gestionado por la Generalitat Valenciana.
La cantidad a la que asciende es el 10% para viviendas con un valor de hasta un millón de euros. Para viviendas que superen el millón de euros, el tipo impositivo es del 11% del valor. Hay dos supuestos en los que se paga menos del 10% :
- En caso de que la vivienda la adquieran personas jóvenes menores de 35 años, que sea su primera vivienda, que tengan ingresos inferiores a 35.000€ anuales y que el precio de la vivienda no exceda de los 180000€. En estos casos se abona el 6%.
- Si quien adquiere la vivienda es joven menor de 35 años, que sea su primera vivienda, que tengan ingresos superiores a 35.000€ anuales y que el precio de la vivienda exceda de los 180000€. En este caso, se abona el 8%.
Este impuesto debe liquidarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa.
Cómo pagar el ITP en Valencia
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo debe abonar el comprador de la vivienda y su liquidación es un requisito indispensable para que la operación de compraventa quede correctamente formalizada ante el Registro de la Propiedad. En caso de que no lo haga, tendrá que afrontar sanciones y recargos adicionales por parte de la Agencia Tributaria, que será la entidad que se lo reclame.
La autoliquidación se realiza mediante la presentación del modelo 600 en la Agencia Tributaria Valenciana. Este paso lo puedes hacer de manera presencial o de forma electrónica. En ambos casos debes aportar la siguiente documentación:
- Copia de la escritura pública de compraventa.
- Justificante del pago del impuesto.
- DNI o NIE del comprador.
- Si te corresponde alguna deducción, la documentación acreditativa del derecho a la misma.
Impuestos que hay que abonar al adquirir una vivienda nueva
En la compra de una vivienda nueva (es la que se hace directamente al promotor), los impuestos que se aplican son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
En el caso del IVA hay que señalar que el tipo general es del 10% del precio de compraventa.
Para viviendas de protección oficial (VPO) o de promoción pública, el tipo puede ser del 4% en casos especiales.
En este caso, también deberás hacer frente al AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) que en la Comunidad Valenciana es del 1,5% sobre el precio escriturado de la vivienda.
Otros gastos asociados a la compraventa de viviendas
Además de los impuestos principales, la operación de compraventa conlleva otros gastos que el comprador debe asumir. Son los siguientes:
- Gastos de Notaría. Nos referimos a los honorarios por la escritura pública de compraventa. Suele oscilar entre un 0,27% y un 0,5% del valor del inmueble, y su coste se comparte entre las partes.
- Gastos del Registro de la Propiedad. Con ello nos referimos a los costes por inscribir la vivienda a nombre del nuevo propietario. Esta cantidad suele encontrarse entre el 0,5% y el 1,5% del valor de referencia del inmueble).
- Honorarios de gestoría. Esto solamente hay que pagarlo si se contrata una gestoría para tramitar los impuestos y la inscripción en el registro.
- Honorarios Agencia Mediterránea: el 3% del importe de la compra venta, con un mínimo de tres mil euros (3.000 €), más el I.V.A. correspondiente.
Agencia Mediterránea
Como puedes comprobar hay que tener en cuenta el pago de estos impuestos cuando calcules el precio de la propiedad que deseas adquirir. Y es que suponen un incremento lo suficientemente significativo de la inversión que necesitas realizar.
En Agencia Mediterránea siempre asesoramos a nuestros clientes de manera que tengan en cuenta todos estos factores para evitar situaciones en las que puedan verse apretados económicamente. Por ello, lo mejor es que siempre te apoyes en una inmobiliaria solvente y con experiencia en el sector a la hora de comprar una vivienda. Y, si lo haces en Valencia, Agencia Mediterránea es tu mejor opción.


