La duración del contrato de alquiler y la ley de vivienda

La duración del contrato de alquiler y la ley de vivienda

La duración del contrato de alquiler y su regulación en la ley de vivienda es el tema de muchas de las consultas que recibimos en Agencia Mediterránea. Y es que tanto a propietarios como a inquilinos les preocupa la situación en la que quedan sus derechos ante los cambios normativos que se viven en el sector del mercado inmobiliario. Y es que tanto unos como otros sienten indefensión y desconocimiento ante las situaciones que puedan derivarse de sus necesidades.

Por todo ello, en Agencia Mediterránea hemos considerado de vital importancia redactar un artículo en el que expongamos claramente en qué situación se encuentran los contratos de alquiler en la actualidad.

 

La duración del contrato de alquiler y la ley de vivienda

Cuando formalizamos un contrato de alquiler queremos tener la seguridad de que vamos a poder permanecer en este espacio el tiempo que necesitemos. Que nada ni nadie podrá echarnos a la calle de un día para otro, vulnerando nuestro derecho a tener un techo donde vivir. Claro que esto es lo que ocurre desde el punto de vista del inquilino, pero la realidad no es mucho más cómoda para los propietarios, quienes también se encuentran en una situación complicada cuando quieren poner en alquiler una propiedad. Y es que sienten que en muchos casos los inquilinos pueden acabar arrebatándole la propiedad, algo que es imposible e impensable actualmente.

Para que salgas de dudas sobre la duración de los contratos de alquiler, hemos redactado este texto que esperamos te ayude a conocer lo que la ley destaca y fija sobre este aspecto.

 

Duración de los contratos de alquiler en la LAU

Atendiendo a la normativa del año 2019 (momento en el que se aprobó la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU) la duración del contrato de alquiler es de cinco años si se alquila a un particular, y de siete años cuando el inquilino es una sociedad o empresa. Sin embargo, los cambios que se han vivido en la legislación años después ha hecho que esto no sea tan sencillo y que haya que contemplar otras situaciones cuando hablamos de la duración de los contratos de alquiler. Y es que cuando ambas partes están de acuerdo, se puede firmar un contrato por más o menos tiempo del referido en la ley. Eso sí, en caso de renovarse estos contratos de duración menor podrán renovarse hasta alcanzar el plazo de la LAU, tanto en el caso de los particulares como de las empresas.

Otra excepción, por ejemplo, es la que protagonizan los contratos que se firmaron antes de la Ley de 2019. En este caso los alquileres tienen una duración de tres años y se pueden prorrogar un año más.

 

Excepciones sobre la duración del contrato de alquiler

La duración del contrato de alquiler también se puede ver alterada en el caso en el que el propietario del inmueble, tras el primer año de contrato, necesite el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí mismo o para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad o para su cónyuge en caso de separación o divorcio. En estos casos, el arrendador está obligado a comunicárselo al inquilino de manera expresa (mediante comunicación escrita) y siempre con al menos dos meses de antelación a la cancelación del contrato de alquiler.

En caso de que la razón de la no renovación se produzca al final del plazo legal, el propietario debe avisar al inquilino con cuatro meses de antelación. Y es que en este supuesto no hay circunstancias urgentes que lleven a disponer del bien inmueble de manera inmediata. Si, por el contrario, es el inquilino quien no desea seguir alquilando esa vivienda, debe comunicarlo al arrendador con dos meses de antelación.

 

Tu contrato de alquiler con Agencia Mediterránea

Dada la complejidad de la ley tanto en lo referido a la duración de los contratos del alquiler como a sus condiciones generales, desde Agencia Mediterránea te aconsejamos que cuentes con el trabajo de profesionales que te ayuden a conseguirlo. Y no nos referimos sólo a encontrar una vivienda apropiada, sino a personas con conocimientos de la ley de arrendamientos y de la ley de vivienda que te ayuden a negociar las mejores condiciones y que te redacten el contrato que mejor proteja tus intereses. Algo que en Agencia Mediterránea hacemos constantemente y de una manera inmejorable.

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