Muchos seguidores y clientes se sienten perdidos sobre la documentación que deben preparar para poner su casa en alquiler en el año 2026. Esto es completamente normal ya que con la llegada del nuevo año hay que incorporar las instrucciones que marca la Ley de Vivienda (Ley 12/2023), especialmente en lo que respecta a la renta y las garantías.
¿Qué documentación debo preparar para poner mi casa en alquiler en 2026?
Si quieres alquilar tu casa el año entrante, debes saber que, además de tu documentación y la del inmueble que deseas rentar, debes prestar atención al Contrato de Alquiler. Y es que este debe estar bien redactado según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), especialmente en lo tocante a duración, fianza y renta.
También debes saber que este contrato debes presentarlo en el registro en la Ventanilla Única Digital y cumplir con las garantías de alquiler, como el depósito de la fianza.
En Agencia Mediterránea, como expertos en alquileres, te explicamos con detalle cada paso y te explicamos en qué consisten las novedades que entran en vigor con la llegada del nuevo año.
Novedades y aspectos clave del alquiler para 2026
Las principales novedades que van a afectar a todos los alquileres, pero en especial a los que se van a poner en marcha a partir del año 2026 son las siguientes:
- Límites a la Actualización de la Renta. A partir de 2026, la actualización anual de los alquileres se regirá por el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) en lugar del Índice de Precios al Consumo (IPC) que era lo que venía realizándose. Este limitará los aumentos en los alquileres a un porcentaje inferior al IPC.
- No se podrán solicitar garantías adicionales que superen las dos mensualidades de renta, además de la fianza legal obligatoria de un mes.
- Zonas de Mercado Residencial Tensionado. Si la vivienda se encuentra en una zona declarada como tal por su Comunidad Autónoma, pueden aplicarse medidas adicionales, como establecer límites al precio inicial del alquiler, lo cual requerirá documentación específica para justificar la renta.
No hay cambios en la duración mínima legal del contrato de alquiler que seguirá siendo de 5 años si el propietario es persona física, y de 7 años si es persona jurídica, con prórrogas obligatorias para el propietario si el inquilino lo desea hasta ese plazo.
Novedades con respecto al contrato
También hay novedades con respecto al contrato, su redacción y lo que debe reflejar en sus condiciones. Las más destacadas son las siguientes:
- Debe haberse redactado según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), detallando la renta, su duración, las garantías que se han exigido y los datos de las partes que participan del contrato.
- Hay que acudir al Registro en Ventanilla Única Digital. Es un gesto obligatorio en 2026, y en ese registro debemos dejar constancia de lo siguiente: referencia catastral, dirección, uso y número de ocupantes.
- El contrato debe reflejar si se ha realizado un depósito de la fianza legal así como los posibles avales o seguros de impago.
- El contrato debe, además, realizar un inventario detallado de los muebles, equipamiento, todo lo que contiene la vivienda. También debe hacer referencia al estado en que se encuentra el inmueble.
Resto de documentación necesaria para realizar un contrato de alquiler
El resto de documentación que necesita un propietario para alquilar una vivienda sigue siendo la misma que se venía solicitando hasta el momento. Esto es:
- DNI o NIE que acredite tu identidad.
- Las escrituras de la vivienda que son lo que acredita tu titularidad.
- Último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Lo que popularmente se conoce como la contribución.
- Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Este documento ya es imprescindible y debe acompañar al contrato. Incluso se debe exigir para anunciar la puesta en alquiler de la vivienda.
- Cédula de Habitabilidad. Es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones necesarias para ser habitada.
- Facturas de los suministros de la vivienda. Agua, luz, gas, etc. Deben estar al corriente.
¿Qué debe presentar el inquilino?
A la hora de solicitar documentación a una persona que esté interesada en alquilar con nosotros debemos solicitarle:
- Documentación Personal.
- Solvencia Económica. Las últimas nóminas, un contrato laboral, la declaración de la renta. Eso sí, con los límites que ya hemos explicado antes.
- Referencias. Se puede solicitar un historial de alquileres anteriores.
Tu casa en alquiler con Agencia Mediterránea
Dada la complejidad de los trámites de alquiler, desde Agencia Mediterránea te aconsejamos que te pongas en manos de profesionales para realizar un proceso ajustado a la ley. En Agencia Mediterránea lo hacemos por nuestros clientes y se despreocupan del papeleo y de revisar la redacción del contrato. Así que, si quieres alquilar en Valencia y quieres tranquilidad, ponte en nuestras manos. En manos de la Agencia Mediterránea.


